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NORMATIVA SNR & TARIFAS 2026 Tarifa estimada: $90.600 + 3,5 por mil sobre el exceso + IVA

Liquidación de la sociedad conyugal de mutuo acuerdo en notaría (2026)

Por Aitor S. · Actualizado: 6 de octubre de 2026

Tiempo estimado: 1 a 3 semanas Base legal: Código Civil (art. 1820), Ley 1.ª de 1976 y Resolución SNR RES-2026-000964-6 (art. 12).
Respuesta rápida

Los cónyuges pueden disolver y liquidar su sociedad conyugal de mutuo acuerdo por escritura pública, sin divorciarse y sin acudir a un juez (Código Civil, art. 1820, modificado por la Ley 1.ª de 1976). En la escritura se incluye el inventario de bienes y deudas y su reparto. En 2026 la notaría cobra como acto sin cuantía si el patrimonio líquido no supera $19.277.909 y el 3,5 por mil sobre el exceso, más IVA.

Fuente: Código Civil (art. 1820), Ley 1.ª de 1976 y Resolución SNR RES-2026-000964-6 (art. 12). (Portal Oficial SNR ↗) Vigencia y aplicación nacional en Colombia

Cuándo se hace

La sociedad conyugal se disuelve con el divorcio, la muerte de uno de los cónyuges o por mutuo acuerdo. Muchas parejas la liquidan junto con el divorcio notarial, pero también puede hacerse sin divorciarse, por ejemplo para separar patrimonios.

Tras la liquidación, cada cónyuge administra y responde por sus propios bienes, aunque sigan casados.

Qué incluye la escritura

El inventario de los bienes y deudas sociales, su valor y la forma en que se reparten. Si se adjudican inmuebles, la escritura se registra en la ORIP de cada uno y causa impuesto de registro.

La liquidación no puede perjudicar a los acreedores: las deudas sociales siguen debiéndose. Conviene que el reparto sea realista y quede bien documentado.

Desglose Estimado de Costos y Tarifas SNR

Tarifas reguladas por resolución oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) vigentes en 2026:

Concepto Rango Estimado Detalle Legal
Liquidación de la sociedad conyugal $90.600 + IVA - 3,5 por mil sobre el exceso de $19.277.909 + IVA Art. 12 de la Resolución SNR RES-2026-000964-6, sobre el patrimonio líquido. Más $5.600 por hoja.

Fuentes normativas comprobadas (11 de octubre de 2026): Resolución Notarial SNR RES-2026-000964-6 ↗ • Tarifas Registrales ORIP SNR 2026 ↗ • Ley 223 de 1995 (Impuesto Registro) ↗ • Estatuto Tributario Art. 398 ↗

* Tarifas auxiliares oficiales vigentes 2026: Certificado de Tradición y Libertad ($23.000 COP electrónico / $24.300 COP físico); foja notarial ($5.600); biometría ($4.800).

Documentación Requerida

  • Cédulas de ambos cónyuges.
  • Registro civil de matrimonio.
  • Inventario de bienes y deudas con sus soportes (certificados de tradición, extractos, tarjetas de propiedad).
  • Propuesta de reparto firmada por ambos.

Procedimiento Paso a Paso

1

1. Hagan el inventario

Listen bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio y su valor.

2

2. Acuerden el reparto

Decidan qué recibe cada uno. Puede hacerse con ayuda de un abogado.

3

3. Firmen la escritura

Ambos cónyuges firman en la notaría.

4

4. Registren

Inscriban la escritura en el registro civil de matrimonio y, si hay inmuebles, en la ORIP.

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Preguntas Frecuentes

¿? ¿Puedo liquidar la sociedad conyugal sin divorciarme?

Sí, de mutuo acuerdo por escritura pública. El matrimonio sigue vigente, pero cada uno queda con sus bienes.

¿? ¿Se necesita abogado?

Para la liquidación de mutuo acuerdo no es obligatorio, aunque es recomendable. En el divorcio notarial sí se actúa con abogado.

¿? ¿Qué pasa si no estamos de acuerdo?

La liquidación notarial exige acuerdo. Sin él, debe hacerse ante un juez de familia.

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