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NORMATIVA SNR & TARIFAS 2026 Tarifa estimada: Gratuito en el registro civil

Reconocimiento de un hijo en Colombia: formas de hacerlo y efectos

Por Aitor S. · Actualizado: 6 de octubre de 2026

Tiempo estimado: En el momento, si se hace en el registro civil Base legal: Ley 75 de 1968 (art. 1) y Decreto 1260 de 1970.
Respuesta rápida

Un padre puede reconocer a su hijo nacido fuera del matrimonio firmando el registro civil de nacimiento, por escritura pública, por testamento o por manifestación expresa ante un juez (Ley 75 de 1968, art. 1). El reconocimiento es irrevocable y da al hijo los mismos derechos que a cualquier otro: apellido, alimentos y herencia.

Fuente: Ley 75 de 1968 (art. 1) y Decreto 1260 de 1970. (Portal Oficial SNR ↗) Vigencia y aplicación nacional en Colombia

Formas de reconocer

La más sencilla es firmar el registro civil de nacimiento del hijo, al inscribirlo o después, ante la registraduría o la notaría donde está el registro. También puede hacerse por escritura pública en cualquier notaría, en un testamento o declarándolo ante un juez.

Si el reconocimiento se hace después de la inscripción, la oficina de registro anota el reconocimiento en el registro civil del hijo y puede cambiarse el apellido.

Efectos

Con el reconocimiento el hijo adquiere todos los derechos frente al padre: llevar su apellido, recibir alimentos y heredar. El reconocimiento no se puede revocar, aunque puede impugnarse ante un juez si no corresponde a la verdad.

Si el padre no quiere reconocer al hijo, la madre o el propio hijo pueden iniciar un proceso de investigación de paternidad ante un juez de familia, en el que se practica la prueba de ADN.

Desglose Estimado de Costos y Tarifas SNR

Tarifas reguladas por resolución oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) vigentes en 2026:

Concepto Rango Estimado Detalle Legal
Reconocimiento en el registro civil Gratuito La inscripción y sus notas en el registro civil no tienen costo.
Reconocimiento por escritura pública $90.600 + IVA - $90.600 + $5.600 por hoja + IVA Tarifa de escritura sin cuantía (art. 2 lit. a) de la Resolución SNR RES-2026-000964-6). Pide a la notaría la liquidación exacta.

Fuentes normativas comprobadas (11 de octubre de 2026): Resolución Notarial SNR RES-2026-000964-6 ↗ • Tarifas Registrales ORIP SNR 2026 ↗ • Ley 223 de 1995 (Impuesto Registro) ↗ • Estatuto Tributario Art. 398 ↗

* Tarifas auxiliares oficiales vigentes 2026: Certificado de Tradición y Libertad ($23.000 COP electrónico / $24.300 COP físico); foja notarial ($5.600); biometría ($4.800).

Documentación Requerida

  • Cédula del padre que reconoce.
  • Datos del registro civil de nacimiento del hijo (serial o NUIP).
  • Cédula de la madre, si va a comparecer.

Procedimiento Paso a Paso

1

1. Elige la forma

Lo más sencillo es firmar el registro civil del hijo en la oficina donde está inscrito.

2

2. Acude con la cédula

El padre firma el reconocimiento ante el funcionario o el notario.

3

3. Actualiza el registro

Pide una copia del registro civil con la nota de reconocimiento y el apellido.

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Preguntas Frecuentes

¿? ¿Se puede reconocer a un hijo mayor de edad?

Sí. El reconocimiento puede hacerse en cualquier momento.

¿? ¿Puedo reconocer a un hijo antes de que nazca?

Sí, por escritura pública o testamento, identificando a la madre y el embarazo.

¿? ¿El reconocimiento se puede deshacer?

No se puede revocar. Si no corresponde a la realidad biológica, solo un juez puede dejarlo sin efecto mediante un proceso de impugnación.

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