Reconocimiento de un hijo en Colombia: formas de hacerlo y efectos
Por Aitor S. · Actualizado: 6 de octubre de 2026
Un padre puede reconocer a su hijo nacido fuera del matrimonio firmando el registro civil de nacimiento, por escritura pública, por testamento o por manifestación expresa ante un juez (Ley 75 de 1968, art. 1). El reconocimiento es irrevocable y da al hijo los mismos derechos que a cualquier otro: apellido, alimentos y herencia.
Formas de reconocer
La más sencilla es firmar el registro civil de nacimiento del hijo, al inscribirlo o después, ante la registraduría o la notaría donde está el registro. También puede hacerse por escritura pública en cualquier notaría, en un testamento o declarándolo ante un juez.
Si el reconocimiento se hace después de la inscripción, la oficina de registro anota el reconocimiento en el registro civil del hijo y puede cambiarse el apellido.
Efectos
Con el reconocimiento el hijo adquiere todos los derechos frente al padre: llevar su apellido, recibir alimentos y heredar. El reconocimiento no se puede revocar, aunque puede impugnarse ante un juez si no corresponde a la verdad.
Si el padre no quiere reconocer al hijo, la madre o el propio hijo pueden iniciar un proceso de investigación de paternidad ante un juez de familia, en el que se practica la prueba de ADN.
Desglose Estimado de Costos y Tarifas SNR
Tarifas reguladas por resolución oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) vigentes en 2026:
| Concepto | Rango Estimado | Detalle Legal |
|---|---|---|
| Reconocimiento en el registro civil | Gratuito | La inscripción y sus notas en el registro civil no tienen costo. |
| Reconocimiento por escritura pública | $90.600 + IVA - $90.600 + $5.600 por hoja + IVA | Tarifa de escritura sin cuantía (art. 2 lit. a) de la Resolución SNR RES-2026-000964-6). Pide a la notaría la liquidación exacta. |
Fuentes normativas comprobadas (11 de octubre de 2026): Resolución Notarial SNR RES-2026-000964-6 ↗ • Tarifas Registrales ORIP SNR 2026 ↗ • Ley 223 de 1995 (Impuesto Registro) ↗ • Estatuto Tributario Art. 398 ↗
* Tarifas auxiliares oficiales vigentes 2026: Certificado de Tradición y Libertad ($23.000 COP electrónico / $24.300 COP físico); foja notarial ($5.600); biometría ($4.800).
Documentación Requerida
- Cédula del padre que reconoce.
- Datos del registro civil de nacimiento del hijo (serial o NUIP).
- Cédula de la madre, si va a comparecer.
Procedimiento Paso a Paso
1. Elige la forma
Lo más sencillo es firmar el registro civil del hijo en la oficina donde está inscrito.
2. Acude con la cédula
El padre firma el reconocimiento ante el funcionario o el notario.
3. Actualiza el registro
Pide una copia del registro civil con la nota de reconocimiento y el apellido.
¿Quieres saber los gastos exactos para tu caso?
Nuestra calculadora aplica automáticamente las tarifas de la SNR (0.3% de derechos notariales + IVA, 1% de retención e impuestos de registro).
Preguntas Frecuentes
¿? ¿Se puede reconocer a un hijo mayor de edad?
Sí. El reconocimiento puede hacerse en cualquier momento.
¿? ¿Puedo reconocer a un hijo antes de que nazca?
Sí, por escritura pública o testamento, identificando a la madre y el embarazo.
¿? ¿El reconocimiento se puede deshacer?
No se puede revocar. Si no corresponde a la realidad biológica, solo un juez puede dejarlo sin efecto mediante un proceso de impugnación.