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Guía de trámites notariales · Colombia

Poder Notarial: Tipos de Poderes, Requisitos y Otorgamiento

Aprende la diferencia entre poder general y especial en Colombia, requisitos para su otorgamiento ante notario y costos vigentes.

Por Aitor S.

Tarifas de 2026 Tiempo: 20 a 45 minutos

En qué consiste

Un poder permite que otra persona (el apoderado) actúe en tu nombre. En Colombia se distinguen dos tipos: el poder especial, que sirve para uno o varios actos concretos (vender un inmueble determinado, cobrar una suma, hacer un trámite), y el poder general, que autoriza al apoderado para administrar tus bienes y negocios de forma amplia.

El poder especial suele hacerse en un documento privado con la firma autenticada en notaría, con cotejo biométrico. El poder general se otorga por escritura pública, que queda guardada en la notaría y de la que se expiden copias. Algunos actos exigen que el poder conste por escritura aunque sea especial; si vas a usarlo en otra notaría o en un banco, pregunta antes qué forma aceptan.

Si el poder se va a usar en el exterior, puede necesitar apostilla. Si lo otorgas desde fuera de Colombia, puedes hacerlo ante el consulado colombiano, que en esos casos actúa como notario.

Requisitos y documentos

  • Cédula original del poderdante (quien da el poder), que debe ir personalmente.
  • Nombre completo y número de documento del apoderado. El apoderado no tiene que ir.
  • El texto del poder con las facultades expresas: para vender un inmueble, identifícalo con su número de matrícula inmobiliaria.
  • Para el poder general, la minuta de la escritura (la notaría puede redactarla).

Cada notaría puede pedir algún documento adicional: confirma la lista antes de ir.

Paso a paso

  1. 1

    Redacta las facultades

    Escribe con precisión qué puede hacer el apoderado y ante quién. Un poder demasiado genérico puede ser rechazado por el banco o la entidad donde se va a usar.

  2. 2

    Acude a la notaría

    Solo va quien otorga el poder, con su cédula. Se hace el cotejo biométrico de la huella.

  3. 3

    Firma

    En el poder especial, la notaría autentica tu firma en el documento. En el poder general, firmas la escritura pública.

  4. 4

    Entrega al apoderado

    Entrega el original (o la copia de la escritura) al apoderado, que lo presentará donde deba usarlo.

Cuánto cuesta en 2026

Los derechos notariales son de orden público y fijados a nivel nacional por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) en la Resolución RES-2026-000964-6, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Los valores se muestran sin IVA salvo que se indique.

Concepto Valor
Poder especial con firma autenticada Art. 6 de la Resolución SNR RES-2026-000964-6; $280 por cada hoja adicional. $2.800 + $4.800 de biometría más IVA (19 %)
Poder general por escritura (acto sin cuantía) Art. 2 lit. a) y parágrafo de la resolución. $90.600 + $5.600 por hoja más IVA (19 %)
Copia auténtica de la escritura Art. 5. La copia simple cuesta $700 por cara, IVA incluido. $5.600 por hoja más IVA (19 %)

Consejos prácticos

  • Otorga poder solo a personas de total confianza y limita las facultades a lo necesario.
  • Si la persona que necesita ayuda tiene dificultades para decidir por sí misma, desde la Ley 1996 de 2019 existen los acuerdos de apoyo, que también se pueden formalizar ante notario.
  • Guarda una copia del poder y anota dónde se ha entregado, por si luego necesitas revocarlo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se revoca un poder?

El poder general otorgado por escritura se revoca con otra escritura de revocatoria, y conviene avisar al apoderado y a las entidades donde se usaba. El poder especial se revoca comunicándolo por escrito al apoderado y a la entidad ante la que se iba a usar.

¿El poder tiene fecha de vencimiento?

La ley no fija un plazo general, pero puedes ponérselo. Además, bancos y notarías suelen pedir que el poder sea reciente o que se acredite que sigue vigente.

¿Se puede dar un poder desde el exterior?

Sí, ante el consulado de Colombia, que en esos casos cumple funciones notariales. También puede otorgarse ante un notario extranjero y apostillarse.

¿El poder se termina si fallece quien lo dio?

Sí. El mandato termina, entre otras causas, por la muerte del poderdante, así que el apoderado ya no puede usarlo.

Base legal indicada en esta guía: Código Civil (arts. 2142 y ss., mandato), Decreto 960 de 1970, Ley 1996 de 2019 (acuerdos de apoyo) y Resolución SNR RES-2026-000964-6 (arts. 2, 5 y 6).. Puede consultar la normativa vigente directamente en el Resolución de tarifas notariales 2026 (PDF) ↗ o contrastar en el Ley 223 de 1995 en la Secretaría del Senado ↗.

Esta guía es de orientación ciudadana independiente según la Resolución SNR RES-2026-000964-6 y resoluciones registrales complementarias. No sustituye la asesoría jurídica individual ni los requerimientos específicos de cada despacho notarial.

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