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Guía de trámites notariales · Colombia

Otorgamiento de Testamento Abierto y Cerrado ante Notario

Requisitos legales, diferencias y solemnidades notariales para otorgar testamento abierto o cerrado en Colombia conforme al Código Civil y estatuto notarial.

Por Aitor S.

Tarifas de 2026 Tiempo: 1 a 3 días hábiles

En qué consiste

El testamento permite decidir cómo se repartirán tus bienes al morir, dentro de los límites que fija la ley. En Colombia los testamentos más habituales son solemnes y se otorgan en notaría: el abierto, que se hace ante el notario y tres testigos, y el cerrado, que se hace ante el notario y cinco testigos.

En el testamento abierto el contenido se lee en voz alta y queda en una escritura pública guardada en la notaría. En el cerrado, el testador entrega un sobre cerrado declarando que contiene su testamento; el notario extiende en la cubierta un acta que firman él, el testador y los testigos, y el contenido se mantiene en reserva hasta que se abre tras la muerte.

La libertad para testar no es total. Si tienes hijos (u otros legitimarios), la ley les reserva una parte de tus bienes, llamada legítima, y solo puedes disponer libremente del resto. Por eso conviene que un abogado o el notario revisen el reparto antes de firmar.

Requisitos y documentos

  • Cédula original del testador, que debe estar en su sano juicio y actuar libremente.
  • Testigos hábiles: mayores de edad que no estén en las causales de inhabilidad del Código Civil (por ejemplo, los empleados de la notaría). Conviene que no sean personas que reciban algo en el testamento. Tres para el abierto y cinco para el cerrado.
  • Para el abierto: el texto o las instrucciones del reparto, que la notaría redacta en la escritura.
  • Para el cerrado: el testamento escrito y firmado por el testador dentro de un sobre cerrado.

Cada notaría puede pedir algún documento adicional: confirma la lista antes de ir.

Paso a paso

  1. 1

    Prepara el reparto

    Haz una lista de tus bienes y decide a quién quieres dejarlos, teniendo en cuenta la legítima de tus herederos forzosos.

  2. 2

    Elige el tipo de testamento

    El abierto es más sencillo y queda en el protocolo de la notaría. El cerrado mantiene el contenido en secreto hasta la muerte.

  3. 3

    Cita en la notaría con los testigos

    El día acordado acuden el testador y los testigos con sus cédulas. En el abierto se lee el testamento en voz alta; en el cerrado se entrega el sobre.

  4. 4

    Firma

    Firman el testador, los testigos y el notario. Pide una copia del testamento abierto y guarda constancia de la notaría donde se otorgó.

Cuánto cuesta en 2026

Los derechos notariales son de orden público y fijados a nivel nacional por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) en la Resolución RES-2026-000964-6, vigente desde el 1 de febrero de 2026. Los valores se muestran sin IVA salvo que se indique.

Concepto Valor
Otorgamiento del testamento Resolución SNR RES-2026-000964-6. Pide a la notaría la liquidación exacta para tu caso. Tarifa de escritura: desde $90.600 + $5.600 por hoja más IVA (19 %)
Copia auténtica Art. 5 de la resolución. $5.600 por hoja más IVA (19 %)

Consejos prácticos

  • Un testamento posterior revoca el anterior en lo que lo contradiga: si cambias de idea, puedes otorgar uno nuevo.
  • Informa a una persona de confianza de que existe el testamento y en qué notaría está, para que se tenga en cuenta en la sucesión.
  • Revisa el testamento cuando cambie tu situación familiar: un matrimonio, un divorcio o el nacimiento de un hijo pueden afectar el reparto.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre testamento abierto y cerrado?

En el abierto, el contenido se lee ante el notario y tres testigos y queda en una escritura pública. En el cerrado, el testador entrega un sobre cerrado ante el notario y cinco testigos, y nadie conoce el contenido hasta que se abre tras su muerte.

¿Puedo dejar todos mis bienes a una sola persona?

Solo si no tienes herederos forzosos. Si tienes hijos u otros legitimarios, la ley les reserva una parte de la herencia (la legítima) y solo puedes disponer libremente del resto.

¿Qué pasa si muero sin testamento?

La herencia se reparte según los órdenes sucesorales del Código Civil: primero los hijos, con el cónyuge o compañero permanente en ciertos casos, y a falta de ellos otros parientes.

¿Se puede cambiar un testamento?

Sí, en cualquier momento, otorgando uno nuevo con las mismas formalidades. El último testamento válido es el que se aplica.

Base legal indicada en esta guía: Código Civil (arts. 1055 y ss., testamentos, y arts. 1226 y ss., asignaciones forzosas) y Resolución SNR RES-2026-000964-6.. Puede consultar la normativa vigente directamente en el Resolución de tarifas notariales 2026 (PDF) ↗ o contrastar en el Ley 223 de 1995 en la Secretaría del Senado ↗.

Esta guía es de orientación ciudadana independiente según la Resolución SNR RES-2026-000964-6 y resoluciones registrales complementarias. No sustituye la asesoría jurídica individual ni los requerimientos específicos de cada despacho notarial.

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