Impuesto de registro (boleta fiscal): qué es, cuánto cuesta y plazo para pagarlo
Por Aitor S. · Actualizado: 6 de octubre de 2026
El impuesto de registro, conocido como boleta fiscal, es un impuesto departamental que se paga para inscribir una escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o un acto en la cámara de comercio. Para actos con cuantía registrados en la ORIP, como una compraventa, cada departamento fija una tarifa entre el 0,5 % y el 1 % del valor (Ley 223 de 1995). Debe pagarse y registrarse dentro de los dos meses siguientes a la firma para evitar intereses de mora.
Tarifas
La Ley 223 de 1995 fija rangos y cada departamento decide su tarifa dentro de ellos: entre el 0,5 % y el 1 % para actos con cuantía que se registran en las oficinas de registro de instrumentos públicos, entre el 0,3 % y el 0,7 % para los que se registran en las cámaras de comercio, y una cantidad fija en salarios mínimos diarios para los actos sin cuantía.
La base es el valor del documento; en los inmuebles, no puede ser inferior al avalúo catastral.
Plazo
Las escrituras otorgadas en Colombia deben registrarse dentro de los dos meses siguientes a su firma (tres meses si se otorgaron en el exterior). Si se paga después, se cobran intereses de mora por cada mes o fracción de retraso.
Por eso conviene pagar la boleta fiscal y radicar la escritura en la ORIP en cuanto la notaría entregue las copias.
No es lo mismo que los derechos de registro
Además del impuesto departamental, la Oficina de Registro cobra sus propios derechos de registro, según la tarifa registral de la Superintendencia de Notariado y Registro. Son dos pagos distintos, y ninguno de los dos lo cobra la notaría.
Desglose Estimado de Costos y Tarifas SNR
Tarifas reguladas por resolución oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) vigentes en 2026:
| Concepto | Rango Estimado | Detalle Legal |
|---|---|---|
| Actos con cuantía registrados en la ORIP | 0,5 % del valor - 1 % del valor | Ley 223 de 1995. La tarifa exacta la fija cada departamento. |
| Actos con cuantía registrados en cámara de comercio | 0,3 % del valor - 0,7 % del valor | Ley 223 de 1995. |
Fuentes normativas comprobadas (11 de octubre de 2026): Resolución Notarial SNR RES-2026-000964-6 ↗ • Tarifas Registrales ORIP SNR 2026 ↗ • Ley 223 de 1995 (Impuesto Registro) ↗ • Estatuto Tributario Art. 398 ↗
* Tarifas auxiliares oficiales vigentes 2026: Certificado de Tradición y Libertad ($23.000 COP electrónico / $24.300 COP físico); foja notarial ($5.600); biometría ($4.800).
Documentación Requerida
- Copia de la escritura expedida por la notaría.
- Datos del inmueble y de las partes.
Procedimiento Paso a Paso
1. Recoge la copia de la escritura
La notaría entrega la copia para registro unos días después de la firma.
2. Liquida y paga la boleta fiscal
En la oficina o el canal que haya designado el departamento; en muchas ciudades hay ventanilla junto a la ORIP.
3. Radica en la ORIP
Presenta la escritura con el recibo del impuesto y paga los derechos de registro.
4. Revisa el nuevo certificado
Cuando termine el registro, el certificado de tradición mostrará el nuevo acto.
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Nuestra calculadora aplica automáticamente las tarifas de la SNR (0.3% de derechos notariales + IVA, 1% de retención e impuestos de registro).
Preguntas Frecuentes
¿? ¿Quién paga el impuesto de registro?
La ley no obliga a una de las partes en concreto. Por costumbre, en una compraventa lo paga el comprador, pero puede pactarse otra cosa en la promesa.
¿? ¿Qué pasa si registro la escritura después de dos meses?
Se cobran intereses de mora sobre el impuesto por cada mes o fracción de retraso. Además, mientras no se registra, el comprador no figura como propietario.
¿? ¿La notaría cobra el impuesto de registro?
No. Lo recauda el departamento. La notaría solo cobra sus derechos notariales y, en una venta, la retención en la fuente.