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NORMATIVA SNR & TARIFAS 2026 Tarifa estimada: 1 % del valor de venta

Retención en la fuente en la venta de un inmueble: quién la paga y cuánto es (2026)

Por Aitor S. · Actualizado: 6 de octubre de 2026

Tiempo estimado: Se paga al firmar la escritura Base legal: Estatuto Tributario (arts. 300 y 398).
Respuesta rápida

Cuando una persona natural vende un inmueble que tiene como activo fijo, la notaría le retiene el 1 % del valor de la venta antes de autorizar la escritura (Estatuto Tributario, art. 398). No es un impuesto adicional: es un anticipo del impuesto de renta que el vendedor descuenta después en su declaración.

Fuente: Estatuto Tributario (arts. 300 y 398). (Portal Oficial SNR ↗) Vigencia y aplicación nacional en Colombia

Quién la paga y cómo se calcula

La paga el vendedor persona natural. La base es el valor de la venta que figura en la escritura, que no puede ser inferior al avalúo catastral. Por ejemplo, en una venta de $300.000.000 la retención es de $3.000.000, que el vendedor entrega en la notaría el día de la firma.

La notaría actúa como agente retenedor: recibe el dinero, lo declara a la DIAN y expide el certificado de retención, que el vendedor debe guardar.

Cómo se recupera

La retención se descuenta del impuesto de renta en la declaración del año de la venta. Si el vendedor no estaba obligado a declarar o la retención supera su impuesto, puede quedar un saldo a favor.

Ojo: aparte de la retención, la utilidad de la venta de un inmueble que se tenía hace dos años o más se declara como ganancia ocasional. Existen algunas exenciones, por ejemplo para ciertas ventas de la casa de habitación; consúltalo con un contador.

Cuándo no aplica

Hay situaciones en las que no se practica la retención o se practica de otra forma, por ejemplo cuando vende una empresa o en algunos casos en que el vendedor destina el dinero a comprar otra vivienda. Pregunta en la notaría antes de la firma si tu caso tiene alguna excepción.

Desglose Estimado de Costos y Tarifas SNR

Tarifas reguladas por resolución oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) vigentes en 2026:

Concepto Rango Estimado Detalle Legal
Retención en la fuente (persona natural) 1 % del valor de venta Estatuto Tributario, art. 398. La paga el vendedor y se descuenta en la declaración de renta.

Fuentes normativas comprobadas (11 de octubre de 2026): Resolución Notarial SNR RES-2026-000964-6 ↗ • Tarifas Registrales ORIP SNR 2026 ↗ • Ley 223 de 1995 (Impuesto Registro) ↗ • Estatuto Tributario Art. 398 ↗

* Tarifas auxiliares oficiales vigentes 2026: Certificado de Tradición y Libertad ($23.000 COP electrónico / $24.300 COP físico); foja notarial ($5.600); biometría ($4.800).

Documentación Requerida

  • Cédula y RUT del vendedor (si lo tiene).
  • Valor de venta y avalúo catastral del inmueble.

Procedimiento Paso a Paso

1

1. Calcula el 1 %

Aplica el 1 % al valor de la escritura (que no puede ser menor que el avalúo catastral).

2

2. Págala en la notaría

Se paga junto con los derechos notariales el día de la firma.

3

3. Guarda el certificado

La notaría entrega el certificado de retención: lo necesitarás para la declaración de renta.

4

4. Declara la venta

Incluye la venta y la retención en la declaración de renta del año correspondiente.

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Nuestra calculadora aplica automáticamente las tarifas de la SNR (0.3% de derechos notariales + IVA, 1% de retención e impuestos de registro).

Preguntas Frecuentes

¿? ¿La retención la paga el comprador?

No. Por ley la paga el vendedor persona natural, aunque las partes pueden repartir otros gastos como quieran.

¿? ¿Es un impuesto que pierdo?

No. Es un anticipo del impuesto de renta: se descuenta en la declaración y puede generar saldo a favor.

¿? ¿Se calcula sobre el precio real o sobre el avalúo?

Sobre el valor de la venta que figura en la escritura, que no puede ser inferior al avalúo catastral.

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