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NORMATIVA SNR & TARIFAS 2026 Tarifa estimada: Mínimo $90.600 + 3,5 por mil sobre el exceso de $19.277.909 + IVA; impuestos y registro aparte

Sucesión notarial en Colombia de mutuo acuerdo: requisitos, tarifas y pasos

Por Aitor S. · Actualizado: 6 de octubre de 2026

Tiempo estimado: 15 a 30 días hábiles Base legal: Decreto 902 de 1988, Decreto 1729 de 1989 y Resolución SNR RES-2026-000964-6 de 20 de enero de 2026 (arts. 2 y 15).
Respuesta rápida

Según la Resolución SNR RES-2026-000964-6 de 20 de enero de 2026 (art. 2 lit. c), la sucesión notarial de mutuo acuerdo paga como mínimo la tarifa de un acto sin cuantía ($90.600) cuando la cuantía no supera 1.591,90 UVB ($19.277.909); sobre el excedente se aplica el 3,5 por mil. Se suman $19.900 por cada acta de admisión o devolución, $5.600 por hoja y el IVA. El impuesto de registro departamental y los derechos de registro en la ORIP se pagan aparte.

Fuente: Decreto 902 de 1988, Decreto 1729 de 1989 y Resolución SNR RES-2026-000964-6 de 20 de enero de 2026 (arts. 2 y 15). (Portal Oficial SNR ↗) Vigencia y aplicación nacional en Colombia

Cuándo se puede hacer sucesión por notaría

La sucesión notarial de mutuo acuerdo es una vía extrajudicial para liquidar una herencia cuando todos los herederos están de acuerdo y existe un abogado titulado que represente a todos. Si hay menores de edad, también deben estar representados por sus tutores legales.

Esta vía solo procede cuando no hay controversia sobre quiénes son los herederos, cuáles son los bienes ni cómo se van a distribuir. Si existe cualquier desacuerdo, el trámite debe tramitarse ante un juez de familia.

Cómo se liquidan los derechos notariales

La cuantía de la sucesión es el valor de la masa hereditaria. Según el artículo 2 literal c) de la Resolución SNR RES-2026-000964-6, se paga un mínimo equivalente al acto sin cuantía cuando la cuantía no supera el límite fijado en UVB; sobre el excedente se aplica el 3,5 por mil, más IVA.

Además, se cobra $19.900 por cada acta de admisión o devolución, según el artículo 15 de la resolución, y $5.600 por cada hoja de la escritura. Estos valores son solo los derechos notariales; el impuesto de registro y los derechos de registro en la ORIP se pagan aparte.

Documentos que debe preparar el abogado

El abogado debe reunir el registro civil de defunción del causante, los registros civiles de nacimiento de todos los herederos y, si aplica, el registro civil de matrimonio del fallecido. También se requieren los títulos de propiedad de los bienes inmuebles o vehículos.

Igualmente se presenta un trabajo de partición e inventario de bienes firmado por el abogado y por los herederos. Este documento describe qué bienes conforman la herencia y cómo se distribuirán entre los causahabientes.

El papel de la DIAN y la ORIP

Antes de firmar la escritura, el notario envía una comunicación a la DIAN para obtener el paz y salvo fiscal del causante. Sin la respuesta favorable de la DIAN no se puede continuar con el trámite notarial, porque el fisco debe quedar cubierto.

Una vez firmada la escritura de liquidación y adjudicación, los bienes inmuebles deben inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para que los herederos queden como propietarios en los folios de matrícula inmobiliaria correspondientes.

Límites de la vía notarial

La vía notarial exige la unanimidad del cien por ciento de los herederos. Si alguno no acepta la partición, si hay un testamento impugnado o si se desconoce la identidad de algún causahabiente, el trámite no puede seguir por notaría.

En esos casos se debe acudir ante un juez de familia en un proceso judicial ordinario. El juez resolverá las diferencias y ordenará la partición definitiva, lo cual suele tomar más tiempo que la sucesión de mutuo acuerdo.

Desglose Estimado de Costos y Tarifas SNR

Tarifas reguladas por resolución oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) vigentes en 2026:

Concepto Rango Estimado Detalle Legal
Derechos notariales sobre la masa sucesoral $90.600 + IVA - 3,5 por mil sobre el exceso de $19.277.909 + IVA Art. 2 lit. c) de la RES-2026-000964-6; más $5.600 por hoja
Acta de admisión o devolución $19.900 + IVA Por cada acta (art. 15 de la RES-2026-000964-6)
Comunicación a la DIAN Sin tarifa notarial propia Trámite tributario previo a la firma de la escritura
Impuesto de registro departamental (boleta fiscal) Según el departamento Sobre inmuebles heredados; lo fija cada departamento

Fuentes normativas comprobadas (11 de octubre de 2026): Resolución Notarial SNR RES-2026-000964-6 ↗ • Tarifas Registrales ORIP SNR 2026 ↗ • Ley 223 de 1995 (Impuesto Registro) ↗ • Estatuto Tributario Art. 398 ↗

* Tarifas auxiliares oficiales vigentes 2026: Certificado de Tradición y Libertad ($23.000 COP electrónico / $24.300 COP físico); foja notarial ($5.600); biometría ($4.800).

Documentación Requerida

  • Registro civil de defunción del causante
  • Registros civiles de nacimiento de todos los herederos
  • Registro civil de matrimonio del fallecido (si aplica)
  • Títulos de propiedad de los bienes inmuebles o vehículos
  • Poder especial otorgado a abogado titulado (obligatorio por ley)
  • Trabajo de partición e inventario de bienes firmado por el abogado y herederos

Procedimiento Paso a Paso

1

1. Otorgar poder a abogado titulado

Por exigencia legal del Decreto 902/88, el trámite debe ser presentado mediante abogado apoderado de todos los herederos.

2

2. Radicación de la solicitud y edicto emplazatorio

El notario admite la solicitud, expide el edicto y envía comunicación a la DIAN para el paz y salvo fiscal.

3

3. Otorgamiento de la escritura pública

Obtenida la respuesta de la DIAN, se firma la escritura de liquidación y adjudicación de la herencia.

4

4. Registro de inmuebles en la ORIP

Se inscriben los nuevos propietarios en los folios de matrícula correspondientes.

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Preguntas Frecuentes

¿? ¿Cuánto cuesta una sucesión notarial de mutuo acuerdo en 2026?

La cuantía de la sucesión paga un mínimo equivalente al acto sin cuantía ($90.600) y, sobre el exceso de $19.277.909, el 3,5 por mil, más IVA. Se suman $19.900 por cada acta de admisión o devolución y $5.600 por hoja, según los artículos 2 y 15 de la Resolución SNR RES-2026-000964-6.

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